A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fermin Alirio Reyes Fernandez Vs Hospital Universitario De Sincelejo E.S.E.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicio de nulidad cuando autoridad judicial omite deber jurídico de vincular al proceso a una o varias partes con interés legitimo
- Vinculación de oficio a quienes no fueron llamados durante el trámite de instancias a pesar de tener interés en el asunto
- Devolución expediente a juzgado de primera instancia para que vincule a la sociedad Praxis Medica y emita fallo
- No puede sanear nulidad ya que al no haber sido saneada oportunamente impide que se adelante segunda instancia a pesar de haber sido alegada en tiempo e impugnado el fallo de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se decide anular el fallo proferido por el Juzgado Primeo Penal del Circuito de Sincelejo, en la acción de la referencia y se ordena vincular a la Sociedad PRAXIS MECA S.A.S. para que le permita ejercer el derecho de defensa, y luego se proceda a emitir fallo de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ANULAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo del ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).
- Segundo. ORDENAR la devolucion del expediente a dicho Juzgado, para que vincule a la sociedad PRAXIS MEDICA S.A.S. y le permita ejercer el derecho de defensa, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, y luego proceda a emitir fallo de primera instancia.
- Tercero. Una vez cumplido lo anterior, y si el fallo no fuere impugnado, o resuelta la impugnacion, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.